COMERCIO LEGAL. Obligaciones en la Comercialización de Madera

COMERCIO LEGAL. Obligaciones en la Comercialización de Madera

El Real Decreto 1088/2015 tiene por objeto el establecimiento de la regulación necesaria en materia de lucha contra el comercio de madera ilegal

El Real Decreto 1088/2015 tiene por objeto el establecimiento de la regulación necesaria en materia de lucha contra el comercio de madera ilegal. Afecta principalmente a los denominados “agentes”, que son aquellos que ponen por primera vez en el mercado interior madera o productos derivados. Estos fundamentalmente son: los propietarios y rematantes forestales, así como a los importadores.

También afecta al resto del sector, que serán considerados “comerciantes” ya que tratan con estos productos, pero tras su comercialización por primera vez.

Las obligaciones como “agente” consisten en presentar anualmente una Declaración Responsable donde básicamente se especifican los productos y cantidades importadas, y un disponer de un sistema de Diligencia Debida, que permita identificar fuentes de suministro y evaluar su riesgo

Por su parte los “comerciantes” únicamente deben asegurar la trazabilidad de sus productos. Debiendo poder identificar a sus proveedores y clientes y conservando la información por si las autoridades la requieren. 



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