El Reglamento 1935/2004, junto al Reglamento 2023/2006, establece unos criterios generales que todo material que entre en contacto con los alimentos deberá cumplir.
Estas obligaciones generales, cuyo cumplimiento es responsabilidad de toda empresa que fabrique, use, o comercialice este tipo de materiales, pasa por asegurar que las sustancias del material no traspasen al alimento en cantidades que puedan suponer un peligro para el consumidor.
El Reglamento es de aplicación a los materiales y objetos terminados, incluidos los materiales y objetos activos e inteligentes en contacto con alimentos: